Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 17 may 1999
El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto». El Tribunal Médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-42

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