Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 17 may 1999
El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
El Tribunal Médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-42