Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 may 1999
El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por las empresas distribuidoras cuando se trate de consumidores a tarifa, o por las empresas comercializadoras en caso de consumidores acogidos a la condición de cualificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil