Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. 23
En vigor desde 3 jun 1998
1. Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos Vocales elegidos por sorteo entre los electores, que no sean candidatos. Igualmente y por el mismo procedimiento deberán elegirse un suplente por cada miembro de la Mesa a fin de garantizar la correcta constitución de la misma. Reglamentariamente se establecerá el ámbito territorial de las Mesas Electorales. Procurando que en todos y cada uno de los municipios exista, al menos, una.
2. Las candidaturas que concurran a las elecciones podrán nombrar un Interventor por Mesa.
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Proeli/es-md/l/1998/05/28/6#art-23