Título TÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 15 jun 2006
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y duración de los riesgos: a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 6.000 euros. Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros. Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros. b) Infracciones graves: Grado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros. Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros. Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros. Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros. Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 2. El Consell de La Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 300.000 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Conselleria de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 300.000 euros. Se modifica por el de la Ley 7/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-14317

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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-66

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