Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 jun 1998
Las solicitudes de autorización de apertura de oficinas de farmacia realizadas al amparo del Real Decreto-ley 11/1996 y de la Ley 16/1997, deberán adecuarse por los solicitantes conforme a los requisitos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle y convocatorias, en su caso, para la concesión de las autorizaciones.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#disposicion-transitoria-primera