Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 mar 2013
1. La venta o suministro directo a profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional, previa petición del profesional sanitario, se realizará directamente por las oficinas de farmacia o mediante la vinculación de un botiquín o depósito de medicamentos a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica de la localidad donde se realiza el ejercicio profesional. 2. El suministro directo a profesionales sanitarios se realizará mediante hoja de pedido, susceptible de realizarse por cualquier medio o sistema telemático que asegure un mantenimiento y archivo de los pedidos recibidos. En el albarán de entrega deberá figurar: a) la identificación personal y profesional del peticionario b) los datos referidos a la denominación, cantidad y lote de los medicamentos suministrados, c) identificación de la farmacia, fecha y firma. 3. Toda la documentación se conservará en la oficina de farmacia o en el centro o consulta sanitario donde ejerza el profesional sanitario, a disposición de la autoridad sanitaria competente en cuyo ámbito desarrolle la actividad asistencial Se añade por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df

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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#disposicion-adicional-segunda

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