Título TÍTULO VI
Art. 62
En vigor desde 26 jun 1998
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley así como de la normativa que la desarrolle, serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir, todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes del presente título.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-62