Título TÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 26 jun 1998
Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia en la comisión de infracciones.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-63

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