Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los botiquines

Art. 39

En vigor desde 26 jun 1998
Se procederá al cierre del botiquín autorizado: a) Cuando en el municipio donde está ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia. b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron la autorización de un botiquín en la zona o barrio de algún municipio que ya dispone de oficina de farmacia. c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-39

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