Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los botiquines

Art. 35

En vigor desde 26 jun 1998
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios será realizada por un farmacéutico o farmacéutica, que será responsable de su custodia y conservación, de acuerdo con las condiciones específicas que para cada botiquín se establezcan, en la autorización administrativa correspondiente.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-35

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