Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los botiquines
Art. 34
En vigor desde 16 abr 2025
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.
Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742 Se modifica por la disposición adicional 5.3 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224 Se modifica por el art. 174 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifica por el art. 78 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se modifica por el de la Ley 7/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-14317
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-34