Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los servicios farmacéuticos del área de salud
Art. 40
En vigor desde 26 jun 1998
1. Los servicios farmacéuticos de área de salud englobarán y estructurarán, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, las funciones y actividades orientadas a que el uso de medicamentos en atención primaria sea el más racional posible, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria.
2. Podrán constituirse depósitos de medicamentos en los centros y establecimientos sanitarios públicos dependientes de cada área de salud, para su utilización dentro de los mismos.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-40