Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia§ Cierre temporal de las oficinas de farmacia

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2015
1. El cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa. 2. El cierre de oficinas de farmacia únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Conselleria de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para proceder al cierre temporal de las oficinas de farmacia por un plazo máximo de dos años, siempre que existan razones excepcionales que justifiquen dicho cierre y quede garantizada la asistencia farmacéutica. Se modifica por el art. 172 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-31

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