Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2004
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1979 Se añade por la disposición adicional 2.2 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2417
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-adicional-quinta