Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2010
No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1086
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-adicional-octava