Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2004
(Derogada). Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1979 Véase, sobre la cuantía del recargo para 2002, la disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2417 Se modifica el párrafo tercero por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2000, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3068

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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-adicional-segunda

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