Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 8 feb 2019
1. Las personas participantes en los juegos tienen los siguientes derechos: a) A ser tratado respetuosamente y conforme a las reglas de cortesía. b) A obtener información clara, veraz y suficiente, sobre las reglas que han de regir el juego. c) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate. d) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego. e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal. f) A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable. g) A formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas. h) A que la identificación de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. i) A conocer la identidad de la empresa de gestión y explotación de juegos, especialmente, los desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. 2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones: a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a efectos de acceso y participación en ellos. b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en los que participen. c) No alterar el normal desarrollo de los juegos. d) Respetar el derecho de admisión de locales y salas de juego. e) Hacer un uso adecuado de los aparatos y máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y el resto de jugadores. Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-8428 Se modifica por el art. 68.13 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a6-10

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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-25

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