Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 7 ago 1998
Las empresas titulares de tales salas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Deberán constituirse como sociedad anónima o sociedad limitada, y tener un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 20.000.000 de pesetas.
b) Tener órgano de administración en forma colegiada.
c) Deberán constituir ante la Administración garantías en forma de hipotecas, prendas, avales o pólizas de caución por importe de 25.000.000 de pesetas, valoradas de conformidad con las normas tributarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-20