Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 7 ago 1998
Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda:
a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
d) Las reglas esenciales que es preciso aplicar en los Juegos y Apuestas incluidas en el Catálogo.
e) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-28