Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 7 ago 1998
Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda: a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas. b) La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. d) Las reglas esenciales que es preciso aplicar en los Juegos y Apuestas incluidas en el Catálogo. e) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-28

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