Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 29 jun 2012
1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo. En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7. a) de esta Ley. b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia. 2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado. 3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período. Se modifica por el art. 68.12 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a6-10

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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-24

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