Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. De la actividad pesquera

Art. 12

En vigor desde 21 abr 1998
Se reconoce el derecho al ejercicio de la actividad pesquera o marisquera a los buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula que estén incluidos en el Registro de Flota del Departamento competente en materia de pesca.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-12

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