Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Sistemas de ingreso
Art. 25
25 / 73En vigor desde 16 ago 1997
1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.
2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:
a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-25