Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 dic 1997
1. Los colegios profesionales aprobarán sus estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos, principio que habrá de respetarse y expresarse en los respectivos estatutos. 3. Los estatutos de los colegios contendrán necesariamente las siguientes determinaciones: a) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones, en su caso, del colegio. b) Requisitos para la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados/as y sus clases. c) Derechos y deberes de los/las colegiados/as. d) Denominación, composición y forma de elección de los órganos de gobierno, sus funciones, así como los requisitos para formar parte de ellos y las causas y procedimientos para la remoción de sus titulares, y las garantías para la admisión del voto por correo. e) La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las juntas o asambleas generales y demás órganos de gobierno, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquéllos. f) Su régimen económico y la forma de control de los gastos. g) Tipificación de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los/las colegiados/as, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación. h) El régimen de los recursos de los/las colegiados/as frente a las resoluciones de los colegios. i) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución. 4. Los colegios tendrán una asamblea general donde se forma y expresa la máxima voluntad de la corporación. Como órgano supremo integrado por todos/as los/las colegiados/as, es el encargado de decidir sobre los asuntos de mayor relevancia en la vida colegial, que les confieran sus estatutos, con carácter deliberante y decisorio. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. En la asamblea general se aprobarán los presupuestos anuales y su dación de cuentas, se podrán tratar asuntos propios de su competencia como moción de censura, modificación de sus regímenes de gobierno y cuantos se le sometan por la Junta Directiva o de Gobierno. 5. Como órgano colegiado existirá una junta directiva, junta de gobierno u órgano equivalente, elegida por los colegiados con derecho a voto, en elección libre directa y secreta, sujeto a la periodicidad y condiciones que determinen los estatutos. Sus funciones serán la representación general con respeto a la voluntad expresada por la asamblea general, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del colegio. 6. La representación institucional del colegio corresponde al decano, presidente, síndico o cargo equivalente, con atribución de las facultades que resulten de los respectivos estatutos.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-10

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