Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 jul 1997
El Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con el sistema bibliotecario de Extremadura. Su composición y funciones serán las que se determinen reglamentariamente. Garantizándose en el mismo la presencia de, al menos, los siguientes sectores afectados: Consejería, Corporaciones Locales, personal de bibliotecas, escritores, bibliófilos, y asociaciones vecinales o usuarios.
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Proeli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-6