Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 jul 1997
El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.
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Proeli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-1