Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 jul 1997
1. La Consejería de Cultura y Patrimonio ejercerá fundamentalmente las siguientes funciones: La ejecución de la política bibliotecaria de Extremadura. El estudio y planificación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La coordinación de las bibliotecas integradas en el sistema. La inspección técnica de la organización bibliotecaria. La llevanza de un registro de las bibliotecas integrantes del sistema, así como la elaboración, mantenimiento y actualización de un catálogo-directorio de las mismas. La adopción de medidas de fomento que incentiven a los titulares públicos o privados de bibliotecas integradas en el sistema y que más eficazmente promuevan la consecución de los objetivos señalados en esta Ley. La elaboración de los estudios dirigidos a la ordenación territorial del sistema. La extensión del sistema bibliotecario de Extremadura y el fomento de la cultura, potenciando la colaboración con las restantes Administraciones Públicas. El establecimiento de Convenios en el conjunto de la Ley y en el desarrollo que de la misma se realice. 2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se coordinarán y desarrollarán desde el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio. En el desarrollo de las mismas participará el Consejo de Bibliotecas.
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eli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-5

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