Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 18 jul 1997
1. Las bibliotecas integradas en el sistema contarán con personal suficiente con la cualificación académica y técnica adecuada a las funciones que se le asigne, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 2. La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de cursos, seminarios y otros medios que se juzguen oportunos proveerá la formación permanente del personal bibliotecario.
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eli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-11

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