Título TÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 13 nov 1997
Para la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley y los que se establezcan en el correspondiente Plan Regional sobre Drogas se utilizarán, entre otras, las siguientes vías de financiación: 1. La dotación presupuestaria que cada año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinen para el desarrollo de actividades en materia de drogas. 2. Los ingresos procedentes de convenios, subvenciones y transferencias finalistas de la Administración del Estado. 3. Los recursos finalistas procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 4. Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias. 5. Los recursos procedentes de todas aquellas entidades públicas o privadas que destinen recursos a la financiación pública de actividades relativas a las drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Los ingresos procedentes de sanciones económicas establecidas en esta Ley u otras de ámbito regional o supracomunitario en las que se contemple, que generarán directamente crédito en las correspondientes partidas presupuestarias de gastos.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-51

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