Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 may 1997
Se añaden dos nuevas letras al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: «m) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios generales técnicos o Directores generales. n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las provincias.»
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eli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-tercera

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