Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 may 1997
Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
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eli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-segunda

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