Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 dic 2007
El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.
En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.
Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.
Se modifica por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-cuarta