Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 may 1997
1. La organización militar se rige, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1980, reformada por la Ley Orgánica 1/1984, por su legislación peculiar. 2. Las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil