Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 22 jul 1998
El Banco de España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirán por su legislación específica.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 20/1998, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1998-15583
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-octava