Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Municipios de más de 50.000 habitantes

Art. 5

5 / 27
En vigor desde 19 jul 1995
1. El establecimiento o ampliación de servicios urbanos, cuando afecten a servicios interurbanos previamente establecidos, en áreas de influencia en municipios de más de 50.000 habitantes, se coordinarán a través de los planes de explotación regulados en este capítulo. 2. Cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, y por orden de la Consejería competente, podrán incluirse otros municipios en el régimen propio de este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/07/09/6#art-5