Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 abr 1995
1. Desde el momento del nacimiento se proveerá a todos los niños y niñas nacidos en la Comunidad de Madrid del correspondiente Documento de Salud Infantil, en el que se contemplarán las principales acciones de salud que les sean necesarias. Dicho documento recogerá los aspectos que reglamentariamente se determine. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por que se efectúen los seguimientos de los niños y niñas sanos, establecidos protocolariamente para la defensa y desarrollo de su salud.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-12

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