Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 7 abr 1995
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil