Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 7 abr 1995
Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley: a) Para las sanciones leves y graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito y el Director-Gerente del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva. b) Para las sanciones muy graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito o el Consejo de Administración del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva. Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102, 1 a 2, será competente para resolver el Alcalde en los municipios de más de 50.000 habitantes o el Consejo de Administración del IMAIN, según proceda. Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102.2, será competente para resolver la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según proceda.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-107

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