Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 13 jul 1995
El patrimonio del Consejo se integrará en el de la Comunidad Autónoma de Galicia y le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en la Ley 3/1985, de 12 de abril.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-25

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