Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jul 1995
La Junta de Galicia remitirá al Consejo los proyectos de ley y los proyectos de Decretos legislativos con la antelación suficiente para que la evacuación de los informes correspondientes o de los dictámenes preceptivos sea previa a su remisión por la Junta de Galicia al Parlamento.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#disposicion-adicional-tercera

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