Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 13 jul 1995
El personal propio del Consejo se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Junta de Galicia. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-21

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