Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 jul 1995
Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones, asociaciones y entidades competentes habrán de proceder a la designación de los miembros del Consejo, según se establece en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#disposicion-transitoria-primera