Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 jul 1995
Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones, asociaciones y entidades competentes habrán de proceder a la designación de los miembros del Consejo, según se establece en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil