Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

25 / 36
En vigor desde 13 jul 1995
El patrimonio del Consejo se integrará en el de la Comunidad Autónoma de Galicia y le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en la Ley 3/1985, de 12 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-25