Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 13 jul 1995
1. El Secretario general, como órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, es el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Son funciones del Secretario general:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen con arreglo a los principios generales que informan la actuación de las administraciones públicas.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la comisión permanente. También asistirá a las sesiones de las comisiones sectoriales y de los grupos de trabajo.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes e informes con sus votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
g) Ejercer la dirección del Gabinete Técnico.
h) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del Consejo.
i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, para someterlo a la consideración del Pleno del Consejo.
j) Cuantas otras le sean atribuidas por el reglamento del Consejo o sean inherentes a su condición de Secretario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-17