Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 13 jul 1995
1. El Secretario general, como órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, es el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. 2. Son funciones del Secretario general: a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen con arreglo a los principios generales que informan la actuación de las administraciones públicas. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la comisión permanente. También asistirá a las sesiones de las comisiones sectoriales y de los grupos de trabajo. c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. d) Custodiar la documentación del Consejo. e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes e informes con sus votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente. f) Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo. g) Ejercer la dirección del Gabinete Técnico. h) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del Consejo. i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, para someterlo a la consideración del Pleno del Consejo. j) Cuantas otras le sean atribuidas por el reglamento del Consejo o sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-17