Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 13 jul 1995
1. Por acuerdo del Pleno podrán constituirse, con el carácter de permanentes o para cuestiones específicas, comisiones sectoriales. Formarán parte de las mismas los miembros que designe el Pleno, respetando en cada caso la presencia proporcional de los distintos representados en el Consejo y definidos en el artículo 7. 2. El Pleno podrá adscribir tareas de las comisiones sectoriales a aquellos expertos que considere oportuno para el mejor desarrollo de las mismas.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-15

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