Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 23 dic 1994
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multa desde 100.001 hasta 2.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 2.000.001 hasta 15.000.000 de pesetas. En estos casos podrá decretarse, además, una suspensión de la concesión de aprovechamiento de hasta seis meses o la extinción de dicha concesión administrativa.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá a:
a) Infracciones leves: Director general de Industria, Energía y Minas.
b) Infracciones graves: Consejero de Industria y Turismo.
c) Infracciones muy graves: Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-30