Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 23 dic 1994
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves: Multa de hasta 100.000 pesetas. b) Infracciones graves: Multa desde 100.001 hasta 2.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: Multa desde 2.000.001 hasta 15.000.000 de pesetas. En estos casos podrá decretarse, además, una suspensión de la concesión de aprovechamiento de hasta seis meses o la extinción de dicha concesión administrativa. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá a: a) Infracciones leves: Director general de Industria, Energía y Minas. b) Infracciones graves: Consejero de Industria y Turismo. c) Infracciones muy graves: Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-30