Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 23 dic 1994
Con funciones de asesoramiento general en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales y termales, balneoterapia y promoción turística de los establecimientos balnearios, se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, cuya composición y funciones específicas se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-26

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