Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 23 dic 1994
Los balnearios deberán disponer, para el correcto mantenimiento de sus instalaciones industriales y hoteleras, del personal y medios técnicos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-25