Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 10
En vigor desde 23 dic 1994
La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de las condiciones de la concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, así como de las instalaciones, requerirá la previa autorización administrativa.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-10